Sesión Ordinaria Nº 13: Sanción unánime para la ley de prevención de la ludopatía infantil
Hermoso campo Prohíbe la pirotecnia
ORDENANZA DE CONCEJO MUNICIPAL N 1254/20 Hermoso Campo, 04 de Diciembre de 2020.
VISTO: El Acta de Concejo Municipal N" 793/2020 en su punto 5°; la Presentación efectuada por el Bloque de Frente Chaqueño- Partido Justicialista, A/S N 072/2020, La necesidad de aproximación de las fiestas de fin de año y los efectos que causan tanto en la salud como en el medio ambiente el uso de pirotecnias, y:
CONSIDERANDO:
Que, es necesario cuidar los efectos que causa el uso de Pirotecnia sin control, en la salud de la población, en particular, en las personas con autismo, edad avanzada, en mascotas, el cuidado del medioambiente, como asi también evitando los accidentes por quemaduras;
Que, en función de mejorar la calidad de vida de los habitantes se prohibe y sanciona el uso comercinlización, fabricación, almacenamiento, transporte, y venta de pirotecnias en el Departamento 2 de Abril:
Que, es necesario prohibir el uso de pirotecnia para preservar la salud debido a la Pandemin Covid-19 que estamos atravesando:
Que, a través del Ejecutivo Municipal se llevara a cabo una importante campaña de información y concientización a los vecinos de la localidad:
Que, se den cumplimientos el control del no uso de Pirotecnias desde la Bromatología y el Juzgado de Faltas:
Que, a tal efecto se redacta el presente instrumento Legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HERMOSO CAMPO SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. PROHÍBASE en el Departamento 2 de Abril el uso, comercialización,fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y coheteria, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada a partir de la fecha de la presente. -
ARTİCULO 2 : DISPÓNESE a través del Ejecutivo Municipal el desarrollo de una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la localidad sobre los alcances de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3: FACÚLTESE, a la Municipalidad, a través de la Dirección de Bromatologia y Juzgado de Faltas, a ejercer todo lo concemente a la vigilancia y cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTİCULO 4: TOMEN conocimiento los Departamentos que correspondan. -
ARTICULO 5: REFRENDA la presente la Secretaria de Concejo Dra. Macarena Pamela Arce.
ARTICULO 6: REGÍSTRESE. COMUNIQUESE. PUBLIQUESE. CUMPLIDO.
ARCHIVESE

Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario