
Iniciativa de Jessica Ayala y Spoljaric - Régimen complementario de Reparación Económica a NNyA que han perdido a sus madres por violencia
Chaco podría crear un Régimen complementario de Reparación Económica a NNyA que han perdido a sus madres por violencia
La comisión fue presidida por Slimel con quórum de todos sus integrantes.
En su última reunión ordinaria del año, la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Poder Legislativo, avanzó en el tratamiento de una iniciativa de las diputadas Jessica Ayala y Liliana Spoljaric que tiene por objeto la creación de un Régimen complementario de Reparación Económica creado por la Ley Nacional Brisa, por lo cual se abonará por cada persona menor de edad o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley abarcando hechos previos a la entrada en vigencia de la misma.
"Este proyecto de ley comprende un aporte de reparación provincial completario a ley Brisa (N°27452),para darle protección a las NNA víctimas colaterales en estos casos", destacó Jessica Ayala.
En qué consiste
La normativa 27.452 contempla para las niñas, niños y adolescentes que debido a la violencia ejercida hacia su progenitora se produjo la muerte de la misma, por parte de su progenitor o progenitor a fin, motivo por el cual los NNyA se encuentran afectados tanto emocional como económicamente en su crianza. Sería complementario para aquellos hechos que ocurrieran previos a la entrada en vigencia de la ley Nacional y que no encuentren reparación en dicha norma.
El proyecto determina que de aprobarse la ley, serán destinatarios de la Reparación Económica Complementaria, las personas menores de 21 años o personas con discapacidad que sean hijo/a de la progenitora fallecida a causa de violencia intrafamiliar o de género que no se encuentren comprendidos por la Ley Nacional N 27452. En cuanto al monto, deberá ser abonado por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco mensualmente, por un valor equivalente a un salario mínimo vital y móvil que será inembargable.
Sin embargo, la percepción de la reparación económica sólo se extinguiría en caso del sobreseimiento o la absolución del/la progenitor/a y/o progenitor/a afín procesado/a como autor/a, coautor/a, instigador/a o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora y/o progenitora afín de los/as hijos/as en común. En estos casos, la autoridad de aplicación no podrá reclamar la devolución de los montos percibidos.
Por otra parte, se dio despacho unánime al proyecto que propone la creación de la estructura de cargos correspondientes a la Jurisdicción 50 – Del Comité de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos y/o Degradantes, estableciendo en los fundamentos que a fin de cumplimentar eficazmente la realización de sus funciones se garantizará al Comité.
Ello sin perjuicio de la realización de cualquier acto que sea necesario para la consecución de sus fines, las siguientes atribuciones: establecer su estructura administrativa, orgánica y funcional. Nombrar y contratar al personal administrativo y técnico idóneo en la materia que fuese necesario para el correcto funcionamiento del Comité, dentro de los límites presupuestarios, como también proceder a su remoción conforme a los reglamentos internos.
Asimismo, podrá solicitar las afectaciones o adscripciones que se estimen convenientes, conforme con lo previsto en las normativas vigentes”. La iniciativa también tuvo dictamen favorable de la Comisión de Derechos Humanos.
Presidió la reunión el diputado Nicolás Slimel con quórum de los legisladores Alejandro Aradas, Juan José Bergia, Clara Pérez Otazú, Liliana Spoljaric, Claudia Panzardi, Juan Carlos Ayala y Juan Manuel Pedrini.