La semifinal será entre San Jorge y Juventud Agraria Cooperativista.
Según el artículo 107 del RTP, se declara ganador del partido a San Jorge de Hermoso Campo.
En una decisión que sacude el Torneo Apertura "OSCAR MANTELLATO" de la temporada 2.023/24, el Tribunal de Disciplina ha emitido la Resolución N° 00031/2024, concediendo la protesta presentada por el Club Deportivo San Jorge Hermoso Campo.
La controversia surgió a raíz de un partido disputado el 14 de enero de 2024 en la ciudad de Charata, en el cual se alega que el equipo rival, Juventud Unida, realizó seis sustituciones, excediendo el límite establecido por las reglas del juego. Inicialmente, el informe arbitral presentado por la terna solo mencionaba tres sustituciones, pero en una posterior rectificación se confirmó que fueron seis, lo cual contraviene las reglas estipuladas por la FIFA.
En virtud de estos hallazgos, el Tribunal ha resuelto dar por ganado al Club San Jorge el partido en cuestión, aplicando los artículos correspondientes que dictaminan la pérdida del partido para el equipo infractor. Con un marcador final de uno a cero a favor de San Jorge, se anula la victoria previa de Juventud Unida.
Además, como medida preventiva, se sugiere a la mesa Directiva o Designadora de árbitros no contratar a los árbitros involucrados en este caso. Esta decisión refleja la seriedad con la que se toman las irregularidades en el desarrollo de los torneos oficiales, garantizando la integridad y el cumplimiento de las reglas del juego.
Con esta resolución, el Tribunal de Disciplina envía un claro mensaje sobre la importancia del fair play y el cumplimiento estricto de las normativas deportivas en el fútbol regional, reforzando así la credibilidad y la transparencia en el desarrollo de la competición.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA Resolución N° 00031/2024. Torneo Apertura “OSCAR MANTELLATO” – Edición 2.023/24 Visto y Considerando: Que se han recibido los informes de los partidos por el Torneo Oficial, donde se produjeron expulsiones en distintas categorías e informes de árbitros: VISTO: la presentación efectuada del Club Deportivo San Jorge Hermoso Campo Representado por su presidente y secretario los señores Requena, Diogenes y Aguirre, Alfredo por el partido disputado el día 14/01/24 en la ciudad de charata en la cancha del Club Juventud Unida. RESULTANDO: Que el Club San Jorge realizo la presentación en fecha 16/01/24 por el partido disputa por los cuartos de final de la Liga del Nord Oeste Chaqueño solicitando la quita de puntos al equipo de Juventud Unida por la realización de SEIS (6) sustituciones. El informe original de la terna arbitral en planilla del partido especificaba solamente TRES sustituciones. En fecha resolución N°00028/2024 del día 16/01/2024, en Art. N°4 se cita a la terna arbitral en virtud de la presentación del reclamo realizado por el Club San Jorge para fecha 17/01/24 a compadecer ante el tribunal a ratificar o rectificar el informe elaborado del partido disputado entre los clubes Juventud Unida vs San Jorge; en fecha 17/01/24 se presenta la terna arbitral y RECTIFICA el informe original y manifiestan que la “la planilla entregada en buzón de liga estaba mal confeccionado, presentando informe con las correcciones correspondientes, donde expresan que si se realizaron seis sustituciones”. De la presentación realizada por el club San Jorge se le corrió traslado conforme lo establece el Art. 7 del RTP al Club Juventud Unida a fin que ejerza su derecho a defensa. CONSIDERANDOS: Según Reglas de juego 2022/23 emanadas por IFAB organismos que dicta las reglas de juego para todos los afiliados a la FIFA , en el cual nuestra liga es afiliada a AFA y se rige por dichas reglas de juego. En la REGLA DE JUEGO N° 3 LOS JUGADORES Inciso N°2. Número de sustituciones: Competiciones oficiales: En los partidos de competición oficial organizados por la FIFA, las confederaciones o las federaciones nacionales de fútbol, se podrá utilizar un máximo de cinco suplentes. En el caso de competiciones masculinas y femeninas en las que participe el primer equipo de los clubes de la máxima categoría o selecciones nacionales absolutas, y en las que el reglamento de la competición permita realizar un máximo de cinco sustituciones, ambos equipos: dispondrán de un máximo de tres oportunidades para proceder con las sustituciones* LIGA DE FUTBOL DEL NORD OESTE CHAQUEÑO Fundada el 10 de Febrero de 1951 AFILIADA A LA A.F.A. Entidad con Personería Jurídica Decreto N° 1502 – Mat. Nº 297 – C.U.I.T. Nº 30-67003437-9 Sede Social: Fuerte Esperanza Nº 1471 – Telefax. (03731) 462-508. Las Breñas - Chaco CHARATA-HERMOSO CAMPO-GENERAL PINEDO-LAS BREÑAS–CORZUELA-GANCEDO además de estas tres oportunidades, podrán realizar sustituciones durante el descanso. En el caso de que ambos equipos realizaran una sustitución al mismo tiempo, se restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos. En el caso de que uno de los equipos solicite/realice múltiples sustituciones en el mismo momento en el que el juego está detenido, estas contarán como una sola oportunidad de sustitución. Teniendo en cuenta el Art. 107 RTP PERDIDA DE PARTIDO CUANDO EL EQUIPO FUERA INTEGRADO: Inc. A el jugador inhabilitado por cualquier causa. “que el jugador que ingreso como sexta sustitución queda automáticamente inhabilitado por exceder el número de sustituciones, situación fáctica, en la cual incurrió el Club Juventud Unida (ratificada según informe arbitral el jugador N° 17 Gonzalez Omar al sustituir al jugador N° 5 Leiva, Joaquín). Teniendo en cuenta el descargo por el club Juventud Unida consideramos que no hubo intención de conseguir ventaja deportiva, pero se cometió una falta a las reglas de juegos vigentes. como consecuencia de lo ante expuesto según Art. 152 PERDIDA DE PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA: corresponde como resultado de dicha eliminatoria, de cuartos de final San Jorge UNO (1) Juventud Unida CERO (0). POR TODO ELLO, R E S U E L V E: Art. 1) A) Hacer lugar a la protesta realizada por el Club San Jorge. B) Dar por ganado al club San Jorge según Art. 107 inc. A, Art 152 con el resultado UN (1) gol para el Club San Jorge CERO (0) gol al Club Juventud Unida. Art. 2) Este tribunal sugiere a la mesa Directiva o Designadora de árbitros la no contratación de los árbitros (Monzón, Matías – Banegas, Gustavo – Caro, Ernesto) Art. 3) - COMUNÍQUESE – REGÍSTRESE – CUMPLIMENTADO, ARCHÍVESE. AGUIRRE, ROBERTO – SALVI, MARIO – GOMEZ, FABRICIO – GOMEZ, MARCELO.
Fuente: TOP 103.7