Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño (L.F.N.O.CH.) requiere la intervención del Tribunal de Penas de la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (A.F.O.CH.) ante protesta por presunta mala inclusión de jugadores.
Protesta por Inclusión Irregular: Intervención Solicitada
Villa Ángela, Chaco 13 de Marzo de 2024.- SEÑOR: PRESIDENTE DE LA LIGA DE FÚTBOL DEL NORD OESTE CHAQUEÑO (L.F.N.O.CH.) SILVIO RUIZ S……………/.......... D.- CIUDAD. Los integrantes del Tribunal de Penas de la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (A.F.O.CH.), tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los demás miembros del Consejo Directivo de su Liga, a los efectos de comunicarle por recibida protesta proveniente de la vecina Liga del Nord Oeste Chaqueño (L.F.N.O.CH.) para la intervención de este Tribunal y su posterior resolución, dejando en claro en este mismo acto la aceptación de lo requerido y solicitado, remitida la misma a nuestra consideración, para su tratamiento en el presente expediente y boletín. Téngase presente. NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). EXPTE N.º 304/23: PROTESTA realizada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SAN JORGE DE HERMOSO CAMPO, por la supuesta mala inclusión de los jugadores AVILA, RAMIRO, Carnet Nº 10914; PEREYRA, ENZO, Carnet Nº 9829; PADILLA, MATIAS, Carnet Nº 11966; MERCADO. ANTONIO, Carnet Nº 5767; GONZALEZ, OMAR, Carnet Nº 10258 y TOLEDO, CRISTIAN, Carnet Nº 6839; del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA DE CHARATA, en el partido disputado entre ambos por la Primera División, el día Domingo 14 de Enero del corriente año; este Tribunal, por unanimidad, RESUELVE: 1). -CORRER TRASLADO de la protesta efectuada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SAN JORGE DE HERMOSO CAMPO al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDAD DE CHARATA para que efectúe el descargo de ley, siendo este el plazo improrrogable de cinco días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Liga, por aplicación del Art. 7 del R.T.P. - 2). –PEDIR INFORME circunstanciado a Secretaria de la Liga del Nord Oeste sobre todo lo concerniente a la situación de los jugadores AVILA, RAMIRO, Carnet Nº 10914; PEREYRA, ENZO, Carnet Nº 9829; PADILLA, MATIAS, Carnet Nº 11966; MERCADO. ANTONIO, Carnet Nº 5767; GONZALEZ, OMAR, Carnet Nº 10258 y TOLEDO, CRISTIAN, Carnet Nº 6839; esto es: Registro en Comet, Registro de firma, situación de Pases si lo tuviera y/o todo otro dato de interés que pueda y deba ser tenido en cuenta para la resolución del presente expediente. 3). - SUSPENDER PROVISORIAMENTE a los jugadores AVILA, RAMIRO, Carnet Nº 10914; PEREYRA, ENZO, Carnet Nº 9829; PADILLA, MATIAS, Carnet Nº 11966; MERCADO. ANTONIO, Carnet Nº 5767; GONZALEZ, OMAR, Carnet Nº 10258 y TOLEDO, CRISTIAN, Carnet Nº 6839; del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA DE CHARATA, por aplicación del Art. 22 del R.T.P.- 4). –ELEVESE las Notas de estilo pertinentes y correspondiste a los fines de llevar adelante lo descripto en los puntos anteriores. - Sin otro particular, saludamos a Ud., Atte. MIEMBROS PRESENTES: PEITEADO NICOLÁS - JUAN MONZÓN. – SOSA JOSÉ - RUNDIO RAÚL. - Puesto a despacho en Secretaría 13/03/24, 13:00 Hs. - Publíquese, Notifíquese y Archívese. –